Por David Pérez Arce
Rancagua, 09/02/12.- Si algo se pretende con este tipo de informaciones, relacionada con los protestos, es señalar al común de los ciudadanos, que el único medio legal, que puede publicar los protestos, es el “Boletín de Informaciones Comerciales” y que curiosamente, administra la Cámara de Comercio de Santiago.
Todo esto, es para dejar en claro, que al no existir una Disposición Legal, que haga claridad en materia de protesto, hay muchas opiniones que rayan en la ignoración de los parlamentarios.
Estamos claros, que el Boletín de Informes Comerciales lo maneja, lo edita y se le entregaron estas facultades a la Cámara de Comercio de Santiago, que fue dándole estas atribuciones a las Cámaras de Comercio en todo el país y lo que más importante, es que se trata de un “Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda y data desde el 9 de Abril de 1945”.
LA SOLUCION A LOS PROTESTOS
En la recopilación de normas para Bancos e Instituciones Financieras esto es de una claridad meridiana, al señalar;
“II Perdida de vigencia de la información publicada en el Boletín de informaciones comerciales. Actuación de las instituciones financieras.”
El articulo 10 del Decreto Supremo Nº 950 de 1928,ya citado, introducido por el Decreto Supremo Nº 516,publicado en el Diario Oficial del 11 de Junio de 1988,establece lo siguiente;
Articulo 10, Las Publicaciones aparecidas en el Boletín de Informaciones Comerciales dejaran de tener vigencia en los siguientes casos:
a) Si se ha publicado la respectiva aclaración, de acuerdo con el artículo 4º de este Decreto; y
b) Si han transcurrido mas de 5 años de la respectiva publicación en el referido Boletín”.
“Del texto trascrito se desprende claramente que, al dejar de tener vigencia estas publicaciones, el efecto que se produce es el mismo que si no existieran.
Por lo tanto, si una institución financiera tiene que resolver el otorgamiento de un crédito o la apertura de una cuenta corriente una persona que registra un protesto aclarado o una persona que registra un protesto aclarado o uno que lleve mas de cinco años publicado, debe pura y simplemente abstraerse de la existencia de esos protestos y proceder como si no hubiesen existido jamás”.
Un detalle, en el desarrollo de estas notas, solo hemos señalado al Boletín de Informaciones Comerciales.
Se preguntara el lector, ¿entonces que sucede con DICOM..?
Algo muy simple, es una empresa que carece de legalidad. Lo mas grave, trasgrede los derechos ciudadanos que consagra nuestra Constitución Política del Estado.
El fallo de la Corte de Apelaciones en Santiago
Es bastante fuerte, el fallo de la Corte de Apelaciones, en Santiago, que establece que no se pueden descontar los días que faltaron a su trabajo, los funcionarios del Instituto de Previsión Social.
El sentar este precedente, es permitir que los funcionarios públicos, pueden organizar protestas, con paralización y hasta de las oficinas donde prestan sus servicios, sin que ello signifique una falta a las obligaciones contraídas en el contrato de trabajo.
Jocelyn-Holt y su campaña
Inicio su campaña de recolección de firmas de los adherentes para su campaña presidencial, en la que esta embarcado y en la que trabaja con gran entusiasmo y dedicación.
Ha ido rayando la cancha en algunos aspectos. Uno de ellos, es que no estará suscribiendo un pacto electoral con Adolfo Zaldivar a través del PRI.
Se va limpiando el camino mostrando que su postulación es como Independiente.

