
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional los un Números 1, 2 3 y 4 del inciso tercero del Art 38 ter de la ley de las Isapres que establece la bullada tabla de factores y que viola los N° 2, 9 y 18 del Artículo 19 de la Constitución y que se refieren a los derechos constitucionales de las personas. Este fallo se aplicará a los nuevos contratos, no tiene efecto retroactivo, lo que generará un nuevo problema constitucional si se discrimina entre nuevos y antiguos cotizantes. En el fondo se ha dado una señal al ejecutivo para que proceda a modificar la ley en todos aquellos aspectos en que presenta fallas.
En mi presentación ante el Tribunal Constitucional sostuve que la ley de Isapres ha sido la causante de que el mercado de planes de salud sea un mercado imperfecto y monopólico respecto de los cotizantes cautivos. Hay importantes fallos del Tribunal de
Otra conducta monopólica se refiere al precio del plan básico que se multiplica hasta por 14 veces por la tabla de factores. O sea se multiplica por 14 el costo de los siniestros, pero también por 14 veces el costo administrativo y por 14 veces la utilidad. ¿Los cotizantes mas viejos generan mas costos que los mas jóvenes? ¿La utilidad por contrato debe crecer 14 veces con la edad? ¿Las mujeres son más caras de administrar y deben aportar más utilidad a la isapre que los hombres?
El contrato tiene un precio que varia a voluntad de las Isapres. Si bien es conocido el primer año de la vigencia, en los 60 años siguientes es desconocido por el cotizante. El código Civil prohíbe expresamente que el precio quede a voluntad de una de las partes. La ley de Derechos del Consumidor señala que tales contratos de adhesión son nulos. Estas leyes no rigen para las Isapres.
La ley debe modificarse, y existen formas para evitar el monopolio. La modificación mas reciente de la ley de las AFP creó un mecanismo para incentivar
Finalmente, la tabla de factores es una solución técnica que el mercado puede alterar. La telefonía fija tenía una tabla de factores; el que habla mas paga más, también la distribución de gas de cañería. Sin embargo a crecer la competencia con otros productos (celulares, telefonía IP, Internet, TV digital, gas licuado, etc.) los propios oferentes terminaron con sus tablas de factores y pasaron a tarifas planas incluidas en los “combos” o paquetes de productos.
Por lo demás la presunta “equiparidad” o ausencia de subsidios cruzados existen en muchos mercados. El metro no cobra por Km. recorrido, Metrogas recientemente ha aplanado su tabla.
La ley de Isapres no previó como evolucionaría este mercado. Han transcurrido 30 años y el sistema se convirtió en un mercado monopolista. Es inaceptable que una actividad subsidiaria de la obligación constitucional del estado extraiga rentas de sus cotizantes, habiendo normas que permiten evitarlo. Es tarea del gobierno de modificar la institucionalidad de las Isapres.
Profesor,

