FALLO TRASCENDENTAL

Enviado por elcachapoal.cl el 14/08/2010 a las 2:40

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El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional los un  Números 1, 2 3 y 4 del inciso tercero del Art 38 ter de la ley de las Isapres que establece la bullada tabla de factores y que viola los N° 2, 9 y 18 del Artículo 19  de la Constitución y que se refieren a los derechos constitucionales de las personas.  Este fallo se aplicará a los nuevos contratos, no tiene efecto retroactivo, lo que generará un nuevo problema constitucional si se discrimina entre nuevos y antiguos cotizantes.  En el fondo se ha dado una señal al ejecutivo para que proceda a modificar la ley en todos aquellos aspectos en que presenta fallas.

 

En mi presentación ante el Tribunal Constitucional sostuve que la ley de Isapres ha sido la causante de que el mercado de planes de salud sea un mercado imperfecto y monopólico respecto de los cotizantes cautivos.  Hay importantes fallos del Tribunal de la Libre Competencia y de la Corte Suprema que dieron por acreditada la existencia de fuertes barreras de entrada al competidores desafiantes, lo que explica que de las casi 30 isapres abiertas que se crearon el dictarse la ley en 1981 hoy solo restan seis y ninguna nueva se creó. La Superintendencia de Salud en un estudio señala que es prácticamente imposible que surjan nuevas Isapres por cuanto deben entrar al mercado con un número del orden de 200.000 cotizantes para poder competir con las existentes.  Se demorarían cerca de cuatro años en juntar ese número debido a que debería captar todos los que ingresen al mercado laboral y además quitarles a la competencia un número sustancial, imposible de conseguirlo porque los contratos son indefinidos y para ponerle término comunicarse con un año de antecedencia. Es por ello que la Superintendencia a constatado la escasa movilidad de los cotizantes dentro del sistema.  En el caso de los cautivos no llega al 2,5 %.  Así las cosas, la rentabilidad promedio de los últimos 10 años de las seis Isapres sea 46.5 % exageradamente alta para un negocio sin riesgos, ya que el precio, alterado a voluntad de las isapres, incluye los siniestros, costos administrativos y utilidad.

 

Otra conducta monopólica se refiere al precio del plan básico que se multiplica hasta por 14 veces por la tabla de factores. O sea se multiplica por 14 el costo de los siniestros, pero también por 14 veces el costo administrativo y por 14 veces la utilidad. ¿Los cotizantes mas viejos generan mas costos que los mas jóvenes? ¿La utilidad por contrato debe crecer 14 veces con la edad? ¿Las mujeres son más caras de administrar y deben aportar más utilidad a la isapre que los hombres?

 

El contrato tiene un precio que varia a voluntad de las Isapres.  Si bien es conocido el primer año de la vigencia, en los 60 años siguientes es desconocido por el cotizante. El código Civil prohíbe expresamente que el precio quede a voluntad de una de las partes.  La ley de Derechos del Consumidor señala que tales contratos de adhesión son nulos. Estas leyes no rigen para las Isapres.

 

La ley debe modificarse, y existen formas para evitar el monopolio.  La modificación mas reciente de la ley de las AFP creó un mecanismo para incentivar la competencia. La fijación de tarifas a partir de una empresa eficiente es la modalidad creada para la distribución de energía eléctrica, para las sanitarias.  La licitación para las obras de infraestructura y otras, sin entrar a la fijación de precios ineficientes tipo “Dirinco” que existió en el país.

 

Finalmente, la tabla de factores es una solución técnica que el mercado puede alterar.  La telefonía fija tenía una tabla de factores; el que habla mas paga más, también la distribución de gas de cañería.  Sin embargo a crecer la competencia con otros productos (celulares, telefonía IP, Internet, TV digital, gas licuado, etc.) los propios oferentes terminaron con sus tablas de factores y pasaron a tarifas planas incluidas en los “combos” o paquetes de productos.

 

Por lo demás la presunta “equiparidad” o ausencia de subsidios cruzados existen en muchos mercados.  El metro no cobra por Km. recorrido, Metrogas recientemente ha aplanado su tabla.

 

La ley de Isapres no previó como evolucionaría este mercado.  Han transcurrido 30 años y el sistema se convirtió en un mercado monopolista.  Es inaceptable que una actividad subsidiaria de la obligación constitucional del estado extraiga rentas de sus cotizantes, habiendo normas que permiten evitarlo.  Es tarea del gobierno de modificar la institucionalidad de las Isapres.

 

Javier Fuenzalida A.

Profesor, Universidad Finis Terrae

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