La Corte Suprema valida término de contratas de funcionarios que trabajaban para el estado

Enviado por elcachapoal.cl el 15/12/2010 a las 1:30

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Por Mauricio Pérez Araya

 

Rancagua, 15/12/10.- Finalmente la Corte Suprema de Justicia validó, el término anticipado de las contratas de trabajadores que laboraban para el estado.

 

En un fallo dividido en la causa rol 8034-2010, los Ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Juan Araya, Pedro Pierry, Sonia Araneda y los abogados Rafael Gómez y Arnaldo Gorziglia, rechazaron  un recurso presentado por un contador auditor identificado como Gonzalo Sáez en contra del Servicio de Salud de la primera región.

 

Los magistrados consideraron que la desvinculación del funcionario se ajustó a la normativa legal al ponerse fin a la contrata de manera anticipada por razones de buen servicio, faculta prevista en el Estatuto Administrativo.

 

“La cláusula anterior está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata. En efecto, la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3°, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al referirse a los empleados a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución.

 

En seguida, el mismo texto legal aborda en su artículo 10 el tema de la permanencia en esta última clase de cargos, estableciendo que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, está implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada”, dice el fallo.

 

Además indicó: “Es posible constatar entonces que la expresión mientras los servicios sean necesarios ha sido establecida para posibilitar en estos nombramientos un período de vigencia menor al que reste para finalizar el año en que éstos se efectúen”.

 

De esta forma, se concluye que: “De lo que se viene de consignar se colige que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata del recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera tal que al invocar la recurrida precisamente esta causal, sólo ha ejercido la facultad antes descrita, por estimar que los servicios de que se trata no resultan necesarios”.

 

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